Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275338
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 72
SALARIOS CAIDOS. LAUDOS CONGRUENTES CON LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 72
Si el trabajador ejercitó la acción de cumplimiento de contrato, que le concede la fracción XXII del artículo 123 constitucional, la cual implica, en relación con el artículo 111, fracción XVI, de la Ley Federal del Trabajo, la de pago de los salarios que el actor hubiere dejado de percibir a virtud del incumplimiento de ese contrato por el patrón, resulta irrelevante que no se hayan demandado explícitamente dichos salarios caídos. Por consiguiente, debe concluirse que el laudo no es incongruente con la demanda, al resolver respecto de los salarios de que se trata y que, por ende, la responsable no violó el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1951/60. Pedro Villaseñor García. 17 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.