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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 72
SALARIO, NO SE COMPUTA COMO SALARIO ORDINARIO EL DEVENGADO POR TIEMPO EXTRA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 72
El tiempo extra laborado por un trabajador en el momento de ocurrir el riesgo no puede considerarse como formando parte del salario ordinario, por no constituir su importe una cantidad que en forma regular y permanente haya sido percibida por él.
Precedentes
Amparo directo 7337/59. Ignacio Huitrón Muñoz. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.