Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275341
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 73
SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS, CONVENIOS EN EL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 73
La Cuarta Sala de la Suprema Corte ha aceptado la facultad de las empresas para practicar descuentos justificados y aceptados por la ley, si tal facultad ha sido expresamente pactada en los contratos colectivos, ya que se presupone la conformidad individual al través de la manifestación de los representantes de la organización sindical, quienes no se comprometen en lo personal, sino a nombre de todos y cada uno de los agremiados, por lo que si se otorga validez jurídica a todas aquellas disposiciones que benefician a los trabajadores, igual criterio debe privar tratándose de las responsabilidades en que éstos incurran, sin que de manera expresa y particular las acepten; el único requisito lo es, en tales casos, que se compruebe la falta y si en el conflicto que se examina es evidente que fue el quejoso el único responsable de la perdida del objeto a cargo de la empresa transportadora, no era necesaria su anuencia para fijar el monto de los descuentos que se le practicaron, ya que dicho monto se halla precisado en el propio contrato colectivo y en términos mas favorables para el trabajador que los que la ley laboral señala.
Precedentes
Amparo directo 7301/59. Juan Francisco Hernández. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.