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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 74
SALARIOS VENCIDOS, PAGO DE LOS, CONFORME AL ARTICULO 122 LABORAL, REFORMADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 74
Si la Junta, apegándose a lo previsto en el artículo 122 laboral, reformado, ya en vigor cuando se entabló la demanda, condenó a que se le pague al trabajador los salarios vencidos desde la fecha de despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta, no violó garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 8000/57. Quiebra de Eje Ingenieros FNT., S. A. 3 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.