Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275344
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 75
SEGURO SOCIAL. COTIZACION INFERIOR, NO CONSTITUYE CAUSA DE RESCISION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 75
No constituye falta de probidad y honradez de parte del patrón, que amerite la rescisión del contrato de trabajo por parte del trabajador, el hecho de que aquél no haya inscrito en el Seguro Social en un grupo de cotización inferior al que debería corresponderle de acuerdo con su salario, ya que conforme a la Ley del Seguro Social, al trabajador también le incumbe la obligación de contribuir con la parte proporcional que la misma ley determina, para el pago de las cuotas que cubren las primas correspondientes a los riesgos de los seguros obligatorios que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social y, por lo mismo, si en determinado caso se cotiza en un grupo inferior al que corresponde de acuerdo con el salario que realmente perciba el trabajador, éste implícitamente está prestando su consentimiento para la cotización indebida, puesto que no se inconforma con ella, ni da aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social para que se corrija la anomalía.
Precedentes
Amparo directo 599/60. Cristina Chávez de la Concha. 27 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.