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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 77
TRABAJADORES DEL ESTADO. CONTESTACION A LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 77
Conforme en el artículo 100 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, la contestación a la demanda en un procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje, no es otra cosa sino la respuesta que el demandado da a los hechos y fundamentos de derecho que la parte actora expone en su demanda; en la inteligencia de que esa respuesta debe reunir los mismos requisitos de aquélla y presentarse en un término que no excederá de tres días contados a partir de la fecha en que fuere notificada dicha demanda.
Precedentes
Amparo directo 4501/57. Fidel Sánchez Ramírez. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.