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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 77
TIEMPO EXTRAORDINARIO, NO LO ES EL LABORADO DENTRO DEL TURNO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 77
La realización del trabajo en el turno del día siguiente no debe estimarse como extraordinario, precisamente por su condición de trabajador de turno, el cual empieza y concluye dentro del horario fijado. Lo cual no es contrario al espíritu del artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, ya que se concede la facultad de distribuir la jornada semanal sin otra taxativa que la duración de la jornada diaria no exceda de ocho horas, pero estimada por días astronómicos y no por periodos de veinticuatro horas.
Precedentes
Amparo directo 7386/59. Luis García Sánchez. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.