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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 78
TRABAJADORES DEL ESTADO. PLAZAS, REDUCCION DE LAS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 78
No habiéndose probado por el titular que el actor tuvo necesariamente que resultar afectado con una reducción de plazas, la conclusión a la que debió llegar la autoridad responsable fue la de que tanto la reinstalación como el pago de salarios caídos durante la tramitación del conflicto, desde la fecha en que empezaron a dejar de cubrírsele al trabajador, eran procedentes; si no lo hace, viola garantías individuales en perjuicio del quejoso, razón por la cual el amparo solicitado debe concederse para el efecto de que en un nuevo laudo y actuando congruentemente, condene a la reinstalación y al pago de salarios caídos en los términos ya indicados, sin perjuicio de que por parte del titular se satisfaga lo previsto en el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo 7408/58. Eugenio Díaz Cano. 3 de octubre de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.