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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 79
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA DEMANDAR EL CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 79
La directora de educación de un Estado no es la autoridad administrativa capacitada para cesar a un empleado ni para pedir autorización para ello, sino que su única obligación es la de poner en conocimiento de la Secretaría de Educación la falta cometida por un profesor; de modo que no es la fecha en que la directora de educación del Estado tuvo conocimiento de la falta, la que debe tenerse como punto de partida para computar el plazo prescriptivo de la acción del titular para demandar, sino aquella en que se recibiera el informe y la copia certificada de las constancias de las faltas aludidas, en la secretaría.
Precedentes
Amparo directo 282/60. Secretaría de Educación Pública. 14 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.