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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 81
TRABAJADORES DEL ESTADO, PRUEBAS DE LA ACTORA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 81
De acuerdo con el artículo 101 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, a la demanda arbitral se acompañarán las pruebas de que disponga la parte actora y que tengan por objeto la verificación de los hechos en que se funda aquélla sin que para tomarlas en cuenta sea menester que el reclamante mencione en la demanda que las ofrece y rinde como prueba y las relacione con los puntos de la misma. Ya que dicho precepto únicamente exige que se acompañen a la demanda.
Precedentes
Amparo directo 2057/60. Ofelia Rodríguez de Carrillo de Algornoz. 5 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.