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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 83
VETERANOS DE LA REVOLUCION, TRABAJADORES DEL ESTADO. TRIBUNAL COMPETENTE PARA CONOCER DEL CESE DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XL, Quinta Parte; Pág. 83
Del contenido de la Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución, particularmente sus artículos 9, 10 y 12, se desprende el principio de que aun cuando los susodichos veteranos sólo pueden ser separados de los empleos que desempeñan, de base o de confianza, por las causas y en los términos que establece la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación, ello no significa que no tenga jurisdicción el Tribunal de Arbitraje para conocer de los ceses de estos empleados que tienen tal carácter, pues el status jurídico que los rige, en cuanto a la separación de sus puestos, no significa que sea una autoridad distinta de la que juzga de los conflictos que surgen entre los Poderes de la Unión y sus diversos empleados, la que deberá conocer de los mismos, ya que es suficiente, de acuerdo con el artículo 9o. del Estatuto Jurídico para los Trabajadores del Estado, que se les otorgue un nombramiento determinado, para que sus relaciones se rijan por dicho cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo directo 2178/60. Secretario de Industria y Comercio. 19 de octubre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.