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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 10
AGUINALDO, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO PERCEPCION DE CARACTER ORDINARIO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 10
Del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, supletorio del estatuto, se infiere que dentro de la percepción ordinaria de todo trabajador deben estimarse como formando parte del salario, no sólo los pagos hechos por cuota diaria, sino cualquier otra cantidad que le sea entregada a cambio de su labor ordinaria, por lo que no puede considerarse el aguinaldo que ha concedido el presidente de la República a los trabajadores al servicio del Estado en años anteriores, como una percepción de carácter ordinario, en virtud de que la misma sólo constituye una expectativa, regulada por las condiciones del erario nacional y la generosa donación del primer mandatario, que inclusive se condiciona a la calidad y temporalidad de los servicios prestados por cada empleado público, y la que si bien es cierto, se concedió a todos los trabajadores del Estado en el año de mil novecientos cincuenta y siete, no puede considerarse que dicha gratificación constituye un derecho de los empleados públicos mientras la misma no forme parte de su salario.
Precedentes
Amparo directo 6526/59. Jorge Treviño Cortés. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.