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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 16
DOTE MATRIMONIAL. SEGURO SOCIAL. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 16
El artículo 9o. de la Ley del Seguro Social establece que los beneficiarios de prestaciones o servicios, están obligados a sujetarse a las prescripciones establecidas en la ley y sus reglamentos. Consecuentemente el quejoso estuvo obligado a ocurrir ante el Instituto del Seguro Social en demanda del pago de la dote a que se contrae el artículo 90 de la propia ley, dentro del término que prescribe el artículo 14, o sea dentro de los seis meses después de contraído el matrimonio, ya que tal derecho se origina cuando se satisfacen los presupuestos legales, que son primero, que el asegurado contraiga nupcias; segundo, que tenga a su favor ciento cincuenta semanas de cotización y tercero, que formule su solicitud dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio; pero si el actor no concurrió dentro del término indicado; en el caso, más que una prescripción de derechos, lo que ocurre es que se está frente a una caducidad de tales derechos, por cuanto no ocurrió ante el instituto de conformidad con las exigencias administrativas invocadas, ya que si nos atenemos al concepto técnico de caducidad, encontramos que si no llegó a constituirse el derecho del actor fue porque no lo intentó en la forma prevista, siendo ésta la razón por la cual, cuando lo hizo, el mismo no había prescrito propiamente hablando, sino que había caducado.
Precedentes
Amparo directo 6323/59. Víctor Viveros Rojas. 28 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.