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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 16
DESPIDO HECHO POR EL SINDICATO (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 16
Aunque no hubiera existido contrato colectivo de trabajo entre el sindicato y el patrón demandado, lo cierto es que si éste no despidió a la trabajadora, sino que el sindicato, con o sin facultades la retiró de su servicio, y si la actora obedeció la orden de la agrupación entonces ninguna responsabilidad existía para el demandado.
Precedentes
Amparo directo 6801/58. Rosario Maldonado. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.