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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 18
EXCEPCIONES NO OPUESTAS, CONSECUENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 18
Una vez demostrada la prestación del servicio y como consecuencia la relación contractual y atento a que no se opusieron excepciones respecto de las acciones ejercitadas, el laudo de la responsable se apegó a las constancias de autos al condenar al pago de la indemnización constitucional y de salarios caídos como acción derivada y hubo de tener por ciertos los hechos relativos al adeudo por séptimos días y días de descanso obligatorio, por no haberse excepcionado específicamente el demandado respecto de tales acciones.
Precedentes
Amparo directo 1580/58. José Muñoz González. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.