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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 18
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 18
Si el actor arguye que contrajo la tuberculosis pulmonar que padece, estando al servicio de la demandada, por contagio de otro trabajador, pero en los autos del juicio laboral aparece que dicha enfermedad fue debida a causas totalmente ajenas al trabajo desempeñado y por factores exógenos, según conclusión de los peritos médicos, quienes además, expresaron que una alimentación deficiente y un paludismo endémico propiciaron el desarrollo de tal enfermedad, la resolución de la Junta al atender exclusivamente a la prueba pericial para negarle profesionalidad al padecimiento del trabajador, no violó garantía individual alguna del quejoso.
Precedentes
Amparo directo 6400/59. Juan Cancio Villanueva. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.