Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275370
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 20
FALTAS AL TRABAJO TRATADAS DE JUSTIFICAR INOPORTUNAMENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 20
En los casos en que el trabajador falta a sus labores, sin permiso del patrón, y éste rescinde por tal causa el contrato de trabajo, no es suficiente, para que prospere la acción de reinstalación que el trabajador pruebe durante el juicio que faltó por enfermedad, sino que es indispensable la comprobación de que dio aviso al patrón de que faltaría a su trabajo y de que exhibió ante el propio patrón, al volver nuevamente a sus labores, los comprobantes justificativos de las faltas, a fin de que se enterara de tal circunstancia antes de rescindir el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 1681/60. Luis Felipe Lara Valdés. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.