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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
HUELGA, SALARIOS CAIDOS EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 23
La huelga suspende los contratos de trabajo, de acuerdo con los artículos 259 y 261 del código laboral. El citado ordenamiento establece en el artículo 271, que cuando sean imputables al patrón los motivos de la huelga y los trabajadores han cumplido los requisitos establecidos, "se condenará a aquél al pago de los salarios correspondientes a los días en que éstos hayan holgado"; y en el artículo 273 dice que la huelga terminará: "I. Por arreglo entre patrones y trabajadores. II. Por laudo arbitral de la persona, comisión o tribunal que libremente elijan las partes, y III. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva.". Ahora bien, si la huelga terminó mediante convenio celebrado en el que se estipuló que no habría pago de salarios caídos, ésta estipulación implica el reconocimiento por parte del sindicato emplazante de que no fueron imputables a la empresa los motivos de la huelga. Consecuentemente y de acuerdo con el artículo 271 de la Ley Federal del Trabajo, interpretado a contrario sensu, la empresa no estaba obligada a pagar los salarios caídos, o sean los que dejaron de percibir los trabajadores durante el tiempo que holgaron.
Precedentes
Amparo directo 772/60. La Poblana, S. A. 29 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.