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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 25
INCAPACIDAD, AGRAVACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 25
La circunstancia de que el actor haya desempeñado labores compatibles con su estado físico, con posterioridad a la fecha del convenio en que se fijó su incapacidad en un cinco por ciento de la total permanente, no excluye en manera alguna la agravación de la incapacidad inicial en los términos del artículo 307 de la Ley Federal del Trabajo, ya que la agravación ha de ser, precisamente, consecuencia del mismo infortunio del trabajo y puede manifestarse aun cuando el trabajador haya dejado de prestar servicios al patrón, como una evolución natural de la lesión originalmente sufrida.
Precedentes
Amparo directo 5812/60. Minas de Iguala, S. A. de C. V. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.