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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 25
INCAPACIDAD, AGRAVACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 25
Cuando con posterioridad a la fecha en que se fija la incapacidad de un trabajador, proveniente de un infortunio del trabajo, aparecen consecuencias que no fue posible prever inicialmente, determinándose una agravación, la indemnización correspondiente debe calcularse conforme al salario percibido por el trabajador en la fecha en que se determina esa agravación, toda vez que la finalidad de la legislación sobre infortunios del trabajo es precisamente la de reparar las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales sufridos por los trabajadores.
Precedentes
Amparo directo 5812/60. Minas de Iguala, S. A. de C. V. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.