Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275380
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 26
INDUSTRIA TEXTIL, INTERPRETACION DE LA CLAUSULA 73 DEL CONTRATO COLECTIVO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 26
La cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo Obligatorio y Tarifas Mínimas Uniformes en la Industria Textil del Algodón y sus Mixturas, no establece la condición de que sea necesario que un trabajador falte a sus labores durante ocho días consecutivos en un mes, para que la empresa pueda separarlo, pues de interpretarse tal cláusula así, se tendría que llegar al absurdo de que un obrero pudiera faltar sin permiso del patrón durante casi todos los días del mes, siempre y cuando tuviera el cuidado de presentarse a su trabajo cada octavo día, es decir, que con cuatro días que trabajara al mes, se libraría del peligro de que fuera rescindido su contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 492/59. José Ochoa. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.