Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275381
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 27
JUNTAS DE CONCILIACION, FUERZA DE LAS OPINIONES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 27
La Junta de Conciliación y Arbitraje no tenía por que sujetarse, para dictar su laudo a lo que había resuelto una Junta de Conciliación, por cuanto la actuación de ésta, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 505 de la Ley Federal del Trabajo, es únicamente de amigable componedora, por lo que si una de las partes o ambas no están conformes con su opinión, lo que tienen que hacer es ponerlo en conocimiento de la Junta Conciliadora para que ésta remita desde luego el expediente a la Central de Conciliación y Arbitraje (artículo 507), lo cual implica que tal opinión no tiene fuerza obligatoria ni para las partes ni para la Junta Central que corresponda. Por estas razones la Cuarta Sala de la Suprema Corte en numerosas ejecutorias ha expresado que la litis de todo conflicto laboral se integra en la audiencia de demanda y excepciones que se celebra ante la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de asuntos de jurisdicción federal y de los que corresponda conocer a ésta, pero no antes, pues inclusive en esta audiencia se encuentran todavía en posibilidad las partes de modificar o ampliar sus manifestaciones iniciales, o de ratificarlas simplemente. De lo anterior se concluye que la Junta de Conciliación y Arbitraje está facultada para estudiar el conflicto con plena autonomía, analizando los capítulos de controversia, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas, a efecto de dictar su laudo de acuerdo con los puntos cuestionados y las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo directo 6970/59. Ricardo Sumuano y coagraviados. 28 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.