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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 32
JUNTAS FACULTADES DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 32
La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no tiene facultad para calificar la constitucionalidad o anticonstitucionalidad de una disposición legal en vigor, como lo es un artículo de la Ley Federal del Trabajo, estando obligada a aplicarla tal como rige en el momento de resolver los conflictos.
Precedentes
Amparo directo 2784/60. J. de la Torre e Hijo Sucesores, S. A. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.