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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 33
LAUDOS, EJECUCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 33
Si por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concede al trabajador quejoso la protección de la Justicia Federal para un solo efecto, pero se deja firme el laudo impugnado en sus demás capítulos considerativos y resolutorios, entre los cuales se encuentran el pago de salarios caídos, dichos salarios no pueden prorrogarse por un término mayor al que la ley señala, o sea hasta aquella fecha en que se cumplimente la resolución definitiva, de acuerdo con lo que señala el artículo 122. Por tal motivo, si el patrón cubrió dichos salarios y el trabajador recibió la cantidad respectiva a virtud de que quedó firme el laudo anterior, la Junta no pudo condenar en el nuevo laudo que dictó en ejecución de la sentencia pronunciada, a que continúen vigentes dichos salarios.
Precedentes
Amparo directo 7038/59. Banco del Pequeño Comercio del D. F. de C.V. 28 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.