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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 34
PATERNIDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 34
El reconocimiento de hijos legítimos o naturales tiene que hacerlo en todo caso el padre, presumiéndose tal carácter cuando se trata de hijos de matrimonio legítimo nacidos dentro del término de trescientos días después del fallecimiento del padre, pero en forma alguna una prueba testimonial puede servir para atribuir la paternidad.
Precedentes
Amparo directo 7623/59. Salomé Fernández González y coagraviado. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.