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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 34
PETROLEROS CAJEROS, RECATEGORIZACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 34
Si la responsable se basa en el hecho de que los peritos concluyeron en sus respectivos dictámenes en el sentido de que por el volumen de numerario manejado por los actores, les correspondía la categoría de cajeros "A" tomando en cuenta que si dichos cajeros manejan en promedio de cinco millones de pesos mensuales, al manejar los actores una cantidad aproximada a treinta millones de pesos mensuales es lógico que deba corresponderles la categoría antes indicada. Indudablemente que la responsable ha sufrido una lamentable equivocación, pues una cosa es que por el volumen de numerario la responsabilidad de los demandantes resulte, inclusive, superior a la de los cajeros "A" y otra muy distinta es que deba asignárseles y otorgárseles la categoría de cajeros "A" con fundamento en tal consideración.
Precedentes
Amparo directo 875/59. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.