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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 34
PATERNIDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 34
Aun cuando es facultad de las Juntas de Conciliación y Arbitraje apreciar la relación de hijos y esposa sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acreditan el parentesco, ello puede hacerse cuando existen elementos irrebatibles que permitan llegar a tal determinación, de tal manera precisos, que permitan a la vez establecer una presunción jurídica eficaz que no pueda ser contradicha ni objetada desde algún punto de vista.
Precedentes
Amparo directo 7623/59. Salomé Fernández González y coagraviado. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.