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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 38
RESCISION INJUSTIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 38
Si quedó demostrado que la única falta de las trabajadoras fue haber ocurrido ante la Dirección de Trabajo del Departamento del Distrito Federal, a denunciar las condiciones en que se encontraban prestando sus servicios, a efecto de que se mejoraran dichas condiciones, en forma alguna implica motivo fundado para dar por rescindidos los contratos de trabajo que tenía celebrados.
Precedentes
Amparo directo 3268/59. Juan Antonio Salcedo C. 28 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.