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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 40
SALARIO FIJADO EN LOS CONTRATOS, NO DEBE SER INFERIOR AL MINIMO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 40
De acuerdo con lo que disponen los artículos 22, fracciones VI y VIII, y 85 de la Ley Federal del Trabajo, los contratos laborales deben fijar el salario en cantidad que no sea inferior al mínimo, pues en caso contrario es nula de pleno derecho la estipulación que tal circunstancia consigne.
Precedentes
Amparo directo 7159/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.