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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 40
SALARIOS CAIDOS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 122, REFORMADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 40
No es inconstitucional el artículo 122, reformado, de la Ley Federal del Trabajo, ya que sólo es inconstitucional la norma contraria a algún precepto de la Constitución General de la República, y dicha disposición secundaria no se opone al artículo 123 de nuestra Carta Magna en su fracción XXII, por el hecho de disponer que se pagarán salarios caídos, desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, cuando queda comprobado el despido injustificado del trabajador, pues la disposición federal no prohibe imponer a los patrones una responsabilidad mayor que la establecida en ella; por otra parte, el párrafo inicial del artículo 123 constitucional, faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre el trabajo sin contravenir las bases establecidas en el mismo lo que significa que el legislador ordinario fue autorizado para formular las normas que estime pertinentes para regir las relaciones laborales, siempre y cuando no contraviniera las bases citadas, por lo que puede regular en forma amplia los diversos aspectos de las relaciones de trabajo, estableciendo el monto de la responsabilidad del patrón cuando éste despide sin justificación al obrero, sin que el hacerlo así haya en el caso contrario a la norma constitucional.
Precedentes
Amparo directo 2784/60. J. de la Torre e Hijo Sucesores, S. A. 8 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.