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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 42
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR CONCEPTO DE CEDULA IV.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 42
Si un trabajador rescinde su contrato de trabajo por el hecho de que el patrón le descuenta del importe de su salario, la cantidad que le corresponde cubrir por concepto de cédula IV, tal rescisión es inoperante; en primer lugar, porque únicamente en el caso de que al celebrarse el contrato de trabajo se hubiera pactado que el pago del impuesto sobre la renta lo cubriría el patrón, podría estimarse que el descuento aludido resultaba improcedente; en segundo lugar, porque aun dentro de este supuesto, tal actitud patronal no puede estimarse como una causal fundada de rescisión del contrato por parte del trabajador, pues en todo caso a lo que tiene derecho es al reintegro de las cantidades descontadas; en tercer lugar, no puede considerarse como falta de probidad del patrón el cumplimiento de una disposición de orden público, cualquiera que sea la forma en que se lleve al cabo dicho cumplimiento.
Precedentes
Amparo directo 6778/59. José Vallejo Farfán. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.