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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 42
SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 42
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo no sujeta a convenio con el trabajador el monto del adeudo, pues éste sólo lo determina el importe de la pérdida o avería, sino que el acuerdo ha de recaer exclusivamente sobre la parte descontable del salario para cancelar el adeudo, el que no podrá ser mayor, ni por consentimiento del trabajador, del treinta por ciento del excedente del salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 4927/58. Juan Montiel Sánchez. 23 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.