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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 43
SALARIOS, GRATIFICACIONES, ETCETERA, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PARA EXIGIR EL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 43
No es verdad que el término prescriptivo de un año a que se refiere el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo, en tratándose de las acciones para exigir el pago de salarios devengados, de gratificaciones, de séptimos días, de días de descanso obligatorio y de horas extras trabajadas, deba empezar a contarse a partir de la fecha en que el reclamante de esas prestaciones haya sido despedido de su trabajo, porque las obligaciones empiezan a prescribir a partir del momento en que son exigibles. A este propósito, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha reiterado, en numerosas ejecutorias, el criterio sostenido en la tesis 797 publicada en la página 1450 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, que contiene la jurisprudencia definida que abarca el período de los años de 1917 a 1954, en el sentido de que en materia laboral, la prescripción corre desde el momento en que la parte interesada puede acudir a los tribunales a deducir la acción correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 4380/58. Rafael Cardoza Reyes. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.