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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 44
SALARIOS, NO HAY OBLIGACION PATRONAL DE PAGARLOS SI SE CIERRA EL NEGOCIO EN ELECCIONES POPULARES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 44
El cierre durante los días de elecciones populares, en los términos de la Ley Electoral, de los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, no constituye clausura, ni se impone como sanción, toda vez que obedece exclusivamente a la necesidad de evitar que se altere el orden y la tranquilidad que deben imperar durante el ejercicio del sufragio, por lo que no debe imponerse al patrón la obligación de cubrir sueldos a los trabajadores que no laboraron por los motivos indicados, ya que éstos no le son imputables a aquél, de conformidad con los artículos 111, fracción XVI, y 116, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 5214/57. Armando Riselas y coagraviados. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.