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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 44
SALARIOS VENCIDOS, PAGO DE LOS, CONFORME AL ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 44
De acuerdo con la reforma sufrida por el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el importe de los salarios vencidos sólo comprende hasta la fecha en que se cumplimente la resolución definitiva pronunciada por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 7038/59. Banco del Pequeño Comercio del D. F. de C. V. 28 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.