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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 45
SINDICATOS, RENUNCIA DE SUS MIEMBROS A SEGUIR PERTENECIENDO A LOS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 45
La Ley Federal del Trabajo se refiere en su artículo 236 a dos casos en que el sindicato tiene derecho de pedir al patrón la separación de algún trabajador, pues por una parte menciona la renuncia que dicho trabajador haga a seguir perteneciendo a la organización, y, por otra, a lo que llama despido del sindicato, que debe entenderse por expulsión. Ahora bien, cuando se trata del segundo caso, debe seguirse el procedimiento señalado en los estatutos para determinar la responsabilidad del afectado y acordarse su expulsión por las dos terceras partes de los miembros de la agrupación, según lo exige la ley, pero cuando se trata de la renuncia, ello es innecesario, pues en tal situación nada tiene que averiguarse ni los miembros del sindicato tienen que aprobar o rechazar la decisión del renunciante, que al formularla simplemente ejercita el derecho que la ley le da al establecer que nadie puede ser obligado a formar parte de una organización sindical.
Precedentes
Amparo directo 7040/59. Rafael Ugalde Figueroa y coagraviados. 21 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.