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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 46
SINDICATOS, VALOR DE LOS COMPROMISOS CONTRAIDOS POR LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 46
Siendo el sindicato una asociación de trabajadores con personalidad jurídica propia, sí puede comprometerse a nombre de sus agremiados y consecuentemente cualquier actuación que realice a nombre de ellos, de legalizarse en la forma prevista por la legislación laboral, tiene valor jurídico pleno, ya que lo único ocurrido en tal eventualidad, es que el sindicato debe responder de sus actos ante sus propios agremiados, puesto que de los artículos 251 y 252 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que los dirigentes sindicales serán responsables para con la organización y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común por lo que las obligaciones que contraen son válidas si las mismas están dentro de sus facultades.
Precedentes
Amparo directo 875/59. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.