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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 47
TRABAJADORES DEL ESTADO. CESE POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA CESARLOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 47
Para que el titular tenga acción para demandar autorización de cese por incumplimiento del contrato de trabajo, de acuerdo con la fracción I del artículo 106 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo, en relación con el artículo 44, fracción V, inciso i) del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no se requiere que finalice el ejercicio fiscal en cuyo transcurso se hayan impuesto al trabajador las notas malas necesarias para que se actualice la causal de que se trata, sino que puede ejercitar la acción desde el momento en que el trabajador tenga ocho notas malas, no compensadas, ya que si bien es cierto que el mismo reglamento dice que cada nota mala se compensará con una nota buena, esa compensación sólo puede operar, obviamente, antes de que se realice la causal de incumplimiento al contrato de trabajo, mas no cuando el trabajador ya se ha hecho acreedor al cese por tener un saldo de ocho notas malas. Ahora bien, si en la fecha de la presentación de la demanda, ya había transcurrido el término de un mes que para el efecto de la prescripción señala el artículo 87, fracción IV, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión ésta ya había corrido, en atención a que la prescripción principió a correr a partir desde la fecha de la última nota mala que se impuso a la demandada.
Precedentes
Amparo directo 4480/60. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.