Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275415
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 52
TRABAJADORES DEL ESTADO. DESOBEDIENCIA INOPERANTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 52
Correspondía al titular demandado probar que se notificó al actor, antes de que se iniciara el periodo de vacaciones, que debía seguir prestando servicios durante ese periodo, para que se le tuviera desacatando la orden de presentarse a laborar, dejando de cumplir las obligaciones que le imponen la fracción I y III del artículo 42 del estatuto.
Precedentes
Amparo directo 1438/60. Heriberto Loaria Crespo. 29 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.