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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 53
TRABAJADORES DEL ESTADO. NOMBRAMIENTO, PRESCRIPCION PARA SOLICITAR LA TERMINACION DE LOS EFECTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 53
Es cierto que la Cuarta Sala de la Suprema Corte ha estimado que las acciones de los titulares de una dependencia burocrática para suspender a los empleados por causas justificadas y para disciplinar sus faltas, prescriben en un mes contado el plazo a partir del momento en que se dé causa para la separación o de que sean conocidas las faltas; pero en ninguna forma se ha dicho que las acciones para solicitar la terminación de los efectos del nombramiento de un trabajador por alguna de las causales que señala el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, prescriben asimismo en ese término, pues en estos casos no se esta imponiendo al empleado sanción alguna que equivalga al cese, sino se están poniendo en conocimiento del Tribunal de Arbitraje determinados hechos que a juicio del titular ameritan que se tome tal determinación, tal y como lo previene el propio estatuto, para que discrecionalmente resuelva si son o no fundadas las causales que se invocan y se autorice dicho cese.
Precedentes
Amparo directo 7302/58. Enrique Gil Alvarez. 5 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.