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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 54
TRABAJADORES DEL ESTADO. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CESE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIX, Quinta Parte; Pág. 54
El término prescriptorio de un mes para ejercitar la acción de los funcionarios para pedir autorización al Tribunal de Arbitraje para cesar a un trabajador en los términos de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, debe comenzar a correr a partir de la fecha en que sean conocidas las faltas, siempre que por su naturaleza sean conocidas y establecidas desde luego, en el momento en que se cometen; pero en caso de faltas que se cometen por medio de múltiples maniobras que pueden quedar ocultas durante mucho tiempo y que se requiere una investigación para fundar la petición ante el Tribunal de Arbitraje en la que se solicite el cese del trabajador, ese término prescriptorio no puede comenzar a correr sino hasta que quede definitivamente concluida la averiguación correspondiente, es decir, hasta que se tenga la certeza o por lo menos la presunción de que las faltas que ameritan el cese del trabajador han sido cometidas por éste o que le son imputables.
Precedentes
Amparo directo 3900/59. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 9 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.