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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 10
ALEGATOS, FALTA DE MENCION EN LOS LAUDOS (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 10
La circunstancia de que en su laudo la Junta no haga especial mención de los alegatos producidos por el quejoso no constituye violación alguna puesto que las Juntas, como cualquiera autoridad juzgadora, están en libertad de tomar o no en cuenta las alegaciones de las partes, pues de aceptarse lo contrario, esto equivaldría a coartarles el ejercicio de su actividad jurisdiccional.
Precedentes
Amparo directo 2234/60. José Manuel Escobedo Iguanzón. 4 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.