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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 12
CONFESION FICTA, PRUEBAS QUE SE PUEDEN RENDIR EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 12
Las únicas pruebas que pueden surtir efectos a favor de la demandada, son aquellas que tiendan a demostrar la inexactitud de los hechos que presuntivamente se tuvieron como ciertos y que el actor hizo valer como constitutivos de la acción ejercitada; por lo que, si en vez de dichas pruebas se rinden otras cuyo objeto es demostrar las razones por las que se realizaron los mencionados hechos, es claro que tales pruebas no constituyen la prueba en contrario a que se refiere el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, sino la demostración de una defensa o excepción que no fue hecha valer en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 5341/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.