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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
CONTRATO COLECTIVO, ACCION DE REVISION TOTAL O PARCIAL DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 13
De los artículos 42, 47, 53 y 56 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que las partes en un contrato colectivo de trabajo, lo son la empresa y el sindicato, y no los trabajadores aisladamente considerados; que la revisión total o parcial de un contrato colectivo sólo pueden pedirla la empresa o el sindicato; que el mínimo de la vigencia de un contrato de trabajo es de dos años, es decir, que antes de ese término ni aun el mismo sindicato puede pedir la modificación parcial o total, y que los individuos obligados a un contrato colectivo, es decir los miembros del sindicato pactante, sólo pueden ejercitar las acciones tendientes al cumplimiento del Contrato Colectivo, de lo que se deduce que de ninguna manera pueden ejercitar una acción tendiente a modificarlo.
Precedentes
Amparo directo 6696/56. Antero Rodríguez Hernández y coagraviados. 8 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.