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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 16
CONVENIOS, COMPUTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 16
Cuando se celebra un convenio ambas partes contratantes tienen conocimiento de lo pactado en el preciso momento en que lo celebran y tratándose de los que han de ser sometidos a la aprobación de la autoridad del trabajo, el convenio comienza a surtir efectos desde la fecha en que es aprobado, consecuentemente, en este caso, habrá de tenerse como fecha para computar la prescripción de la acción de nulidad del convenio si ésta resultara procedente, la de la aprobación del convenio por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 2728/59. Pablo Aguilar Rodríguez. 11 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.