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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 16
CONVENIOS, COMPUTO DE LA PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 16
No existe en la ley disposición alguna que pueda aplicarse expresamente a la prescripción de la acción para pedir nulidad de convenios, entendiéndose, por tanto, que el legislador estimó que siempre que se trate de un concurso de voluntades cuya nulidad se pretende, la acción respectiva deberá prescribir en un mes de acuerdo con el citado artículo 329, tomándose la palabra "contrato" en el sentido lato, que comprende toda convención entre particulares. En vista de lo dicho, han de regirse por las mismas normas sobre prescripción los convenios y los contratos.
Precedentes
Amparo directo 2728/59. Pablo Aguilar Rodríguez. 11 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.