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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
DEMANDA IMPRECISA (CONSECUENCIAS).
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
Si los quejosos no determinaron cuales eran las prestaciones que exigían de la demandada, sus acciones resultaron ineficaces por haber dejado en estado de indefensión a la empresa, sin que pueda admitirse que por el hecho de que ésta haya manifestado que los actores recibieron en virtud de los convenios con los que se dieron por terminados sus contratos de trabajo, todas las prestaciones a que tenían derecho, corrió a su cargo la prueba del cumplimiento de prestaciones indeterminadas.
Precedentes
Amparo directo 4408/59. Ezequiel Chávez Molina y José M. Bucio Alvarez. 4 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.