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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
DEPENDENCIA ECONOMICA, PRESUNCION DE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
En los términos de la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, los ascendientes tienen a su favor la presunción de depender económicamente de sus descendientes, siendo a cargo de la parte demandada, la prueba de que no dependía económicamente del trabajador.
Precedentes
Amparo directo 8242/59. Virginia Gutiérrez. 10 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.