Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/275441
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
DESPIDO. PRESCRIPCION PROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 19
Si se señaló como fecha en que se operó el despido el quince de junio, era incuestionable que en esa misma fecha se hizo exigible el derecho para reclamar por el concepto de despido injustificado, habiendo expirado el catorce de julio siguiente por los efectos de la prescripción a que se refiere la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, si posteriormente hubo cambio de acción, aun cuando conforme lo ha estimado esta Suprema Corte, no se exige forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se hagan ante las Juntas, la ley exige que las partes deben precisar con claridad los puntos petitorios y los fundamentos de éstos y si en el caso la actora en la audiencia de demanda y excepciones celebrada ante la Junta Central varios meses después de presentada la demanda expreso que aclaraba la misma, esta vez demandando los tres meses de indemnización por despido injustificado, ello significa que no se habían precisado oportunamente, con claridad los puntos petitorios de la demanda.
Precedentes
Amparo directo 3433/60. Manuel Avilés Herrera. 10 de agosto de 1960. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.