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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 275442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 23
DESPIDO, PRESUNCION DE INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 23
Si se acredita que aun antes de la presentación de la demanda el representante de la demandada estuvo ofreciéndole el trabajo al trabajador y el quejoso lo rechazó; hace nacer la presunción de que en realidad no fue despedido, pues no es lógico que si lo hubiera sido, a los siete días de ocurrido esto se le estuviera ofreciendo el reingreso al trabajo.
Precedentes
Amparo directo 504/59. Isauro Rivera Carreto. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.